Estatutos GLUC

(PROPUESTA DE REFORMA) ESTATUTOS
GRUPO GNU/LINUX DE LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA - GLUC

CAPITULO I. NOMBRE, NATURALEZA, DOMICILIO,
OBJETO, DURACIÓN Y PRINCIPIOS

Artículo 1. Nombre y Nacionalidad: El "Grupo GNU/Linux de la Universidad del Cauca - GLUC" es un grupo de nacionalidad Colombiana.

Artículo 2. Naturaleza: El grupo que se rige por estos estatutos es de carácter universitario y sin ánimo de lucro.

Artículo 3. Domicilio: El “Grupo GNU/Linux de la Universidad del Cauca – GLUC” tiene su domicilio principal en el municipio de Popayán, Departamento del Cauca (Colombia).

Artículo 4. Objeto: El "Grupo GNU/Linux de la Universidad del Cauca - GLUC" tendrá como objetivo en el desarrollo de sus actividades:

a) Promover el conocimiento, desarrollo y uso del Software Libre, el Software de Fuente Abierta y, en especial, del Sistema Operativo GNU/Linux.

b) Crear y mantener una comunidad dinámica que conozca, use y divulgue el Software Libre, el Software de Fuente Abierta y el Sistema Operativo GNU/Linux.

c) Los demás objetivos que no sean contrarios a su filosofía y principios.

Artículo 5. Duración: El "Grupo GNU/Linux de la Universidad del Cauca - GLUC" tendrá una duración indefinida, excepto en los casos que constituyan causales de disolución, contenidas en el presente estatuto.

Artículo 6. Principios: El "Grupo GNU/Linux de la Universidad del Cauca - GLUC" se regirá por los siguientes principios:

a) El Grupo defenderá abiertamente la filosofía que promulga el Software Libre, entendiéndola como la protección a la libertad universal de generar, compartir, utilizar y mejorar el conocimiento con el fin de incrementar la calidad de vida de la sociedad.

b) El GLUC construirá, no destruirá. El Grupo actuará construyendo criterio y ayudando a informar sobre el software libre, sin demeritar a personas que opten por utilizar software no libre.

c) El Grupo será un espacio donde se respete la independencia política, ideológica, y cultural.

CAPITULO II. PATRIMONIO

Artículo 7. Patrimonio: El Patrimonio del GLUC está constituido por:

a) Los bienes muebles e inmuebles que tenga o llegase a tener.

b) Por las adquisiciones que a cualquier titulo hiciere.

c) Por las cuotas voluntarias de sus integrantes.

d) Por auxilios, donaciones, herencias, legados que recibiere de cualquier persona natural, jurídica o de derecho publico.

e) Por las rentas que obtenga de las inversiones de su patrimonio.

Parágrafo: Todos los ingresos y bienes se destinarán al desarrollo del objeto social.

Artículo 8. Patrimonio y Deudas: Por ser una entidad sin ánimo de lucro, los bienes, muebles e inmuebles, beneficios, valorizaciones, utilidades o créditos del GLUC, no podrán pasar e ingresar al patrimonio de ninguna persona natural o jurídica, incluyendo sus asociados bajo ningún concepto. Recíprocamente las deudas no dan derecho para demandar en todo o en parte a los asociados. El GLUC responde con sus bienes frente a terceros. En caso de liquidación se observara lo establecido en los presentes estatutos.

CAPITULO III. MIEMBROS

Artículo 9. Tipo de Miembros: El GLUC sólo contará con un tipo de miembros: Los miembros activos.

Parágrafo. Adicionalmente, el GLUC promoverá la conformación de una comunidad a través de su Portal en Internet, quienes podrán, si así lo desean, colaborar y participar en las diferentes Áreas de Trabajo del Grupo sin regirse por los derechos y deberes de los Miembros Activos. Para ser un miembro de la comunidad debe realizar el registro en el Portal Web del GLUC.

Artículo 10. Miembros Activos: Serán Miembros Activos del GLUC todos aquellas personas que contribuyan permanentemente al logro de los objetivos del Grupo a través de la participación o liderazgo de actividades en las Áreas de Trabajo.

Artículo 11. Registro de los Miembros: El GLUC llevará un registro histórico de los Miembros Activos, en el que se consignará la información personal y el trabajo realizado en las Áreas de Trabajo a los cuales pertenezca. La desvinculación de una persona no implica la eliminación del registro, el cual se deberá mantener durante toda la existencia del Grupo.

Artículo 12. Admisión de Nuevos Miembros: La admisión de Nuevos Miembros se podrá realizar en cualquier momento a través de los Coordinadores de las Áreas de Trabajo del GLUC. La admisión se entiende realizada con la creación de un nuevo registro para los datos personales y el historial de trabajo del Nuevo Miembro. Las personas que ya hubiesen tenido un registro, pero que por alguna circunstancia hayan estado desvinculados formalmente del Grupo, continuarán usando el registro existente.

Artículo 13. Duración de la Membresía: Toda membresía es valida desde el momento del registro o renovación de la misma hasta la finalización del semestre.

Artículo 14. Renovación de la Membresía: La Junta Directiva del GLUC determinará la renovación o no de la membresía de cada Miembro Activo, evaluando el historial de trabajo de cada miembro y las actividades realizadas por el Área a la que Pertenece. La Junta Directiva realizará esta evaluación al finalizar cada semestre, con el objetivo de determinar los miembros hábiles para asistir a la Asamblea Semestral del GLUC.

Artículo 15. Derechos de los Miembros Activos: Cada uno de los Miembros Activos del GLUC tiene los siguientes derechos:

a) Derecho a voz y voto en la Asamblea General del GLUC.

b) Derecho a postularse para ser parte de la Junta Directiva.

c) Derecho a que se le certifique la membresía y el trabajo realizado de acuerdo con lo contenido en el registro histórico.

d) Derecho a identificarse como Miembro Activo y Oficial del GLUC.

e) Derecho a obtener descuentos especiales en los eventos que realice o patrocine el Grupo.

Artículo 16. Deberes de los Miembros Activos: Cada Miembro Activo del GLUC tiene los siguientes deberes:

a) Cumplir lo estipulado en el presente Estatuto

b) Colaborar en las tareas que proponga la Junta Directiva y que no sean contrarias a la filosofía y principios del GLUC.

c) Pertenecer a un Área de Trabajo

d) Asistir a las reuniones de su Área de Trabajo

e) Liderar o participar activamente en las actividades que se acuerden en el Área de Trabajo.

Artículo 17. Pérdida de la Membresía: El carácter de Miembro Activo se pierde por:

a) Muerte.

b) Renuncia aceptada.

c) No renovación de la membresía por parte de la Junta Directiva.

d) Violación del Estatuto a juicio de la Junta Directiva.

Parágrafo 1. La perdida de la calidad de Miembro Activo por decisión de la Junta Directiva, puede ser apelada en primera instancia a la Junta Directiva a través del Coordinador del Área de Trabajo a la que pertenecía, o en segunda instancia a la Asamblea General del GLUC. La decisión de la Asamblea General se obtendrá por mayoría con voz pero sin voto del afectado.

Parágrafo 2. El motivo por el cual la persona pierde la calidad de Miembro debe ser consignado en el registro histórico.

CAPITULO IV. DIRECCIÓN Y TOMA DE DECISIONES

Artículo 18. Instancias de Dirección y Decisión: El GLUC contará con las siguientes instancias de dirección y decisión a nivel general: una Asamblea General, una Junta Directiva, y un Coordinador General.

Artículo 19. La Asamblea General: La Asamblea General del GLUC estará integrada por todos los Miembros Activos.

Artículo 20. Participación en la Asamblea General: Cada uno de los Miembros Activos del GLUC tendrá derecho a voz y voto en la asamblea. En caso de no poder asistir, los integrantes tendrán la posibilidad de delegar su representación, lo cual deberán notificar con tres días de anticipación por escrito y con nota de recibido, en papel o correo electrónico, a la Junta Directiva.

Artículo 21. Reuniones de la Asamblea General: La Asamblea General del GLUC se reunirá ordinariamente al finalizar cada semestre, previa convocatoria de quien haga las veces de Coordinador General. Las reuniones extraordinarias se realizarán cada vez que lo quiera por lo menos el veinticinco por ciento (25%) de los miembros de la Asamblea General del GLUC o por petición de la Junta Directiva, que en cualquiera de los dos casos, la citación deberá hacerse como mínimo con una semana de anticipación.

Artículo 22. Quórum para la Asamblea General: El quórum para las reuniones ordinarias o extraordinarias de la Asamblea General del GLUC lo hará la concurrencia de un número de personas que representen por lo menos el SETENTA POR CIENTO (70%) de sus Miembros Activos. Si cumplida una segunda citación no hubiere quórum, la Asamblea General sesionará con cualquier número de miembros activos presentes.

Artículo 23. Moderador de la Asamblea General: Las reuniones ordinarias de la Asamblea General del GLUC será moderada por un miembro que ella misma designe al inicio de cada reunión, y que no sea candidato para integrar la Junta Directiva. Las reuniones extraordinarias de la Asamblea General serán moderadas por el Coordinador General del GLUC.

Artículo 24. Decisiones en la Asamblea General: las determinaciones de la Asamblea General del GLUC siempre se realizarán a través de votación, teniendo en cuenta la propuesta de mayor acogida entre los Miembros Activos presentes, siempre y cuando exista quórum.

Artículo 25. Actas de la Asamblea General: El acta de la reunión de la Asamblea General será realizada por un miembro que ella misma designe al inicio de cada reunión. Al finalizar la reunión, el acta en papel debe ser firmada por todos los Miembro Activos presentes y el acta electrónica debe ser enviada por correo electrónico a la Junta Directiva, para lo cual, el Coordinador General del GLUC debe proveer las condiciones logísticas para que esto sea posible.

Parágrafo. El archivo electrónico y en papel de las actas de la Asamblea General del GLUC estarán a cargo del Coordinador General o en un delegado, quien deberá velar por su cuidado. Las actas de la Asamblea General serán de libre acceso únicamente para los Miembros Activos del GLUC.

Artículo 26. Funciones de la Asamblea General. Son funciones de la Asamblea General del GLUC:

a) Designación semestral de la Junta Directiva.

b) Aprobación del Plan Estratégico Anual del GLUC al finalizar cada año.

c) Reforma de los Estatutos.

d) Disolver el GLUC en los casos previstos por los presentes Estatutos.

e) Las demás que le corresponden como suprema autoridad del GLUC, siempre que no estén atribuidas previamente a otro órgano o cargo.

Parágrafo. Cualquier Miembro Activo del GLUC podrá proponer reformas al presente Estatuto, para lo cual deberá hacer llegar su propuesta a todos los Miembros Activos, directamente o a través de la Junta Directiva, con al menos una semana de anticipación a la celebración de la Asamblea General. Solamente se discutirán las propuestas que previamente se hayan enviado por escrito.

Artículo 27. La Junta Directiva: la Junta Directiva del GLUC estará conformada por siete (7) miembros: un Coordinador General, un Tesorero, un Coordinador de Bienestar, un Administrador de Medios Electrónicos, un Coordinador del Área de Promoción y Socialización, un Coordinador del Área de Capacitación y un Coordinador del Área de Investigación y Desarrollo. Los integrantes de la Junta Directiva serán elegidos por la Asamblea General del GLUC para periodos de un semestre, con posibilidad de reelección.

Parágrafo: El Coordinador General, el Tesorero, el Coordinador de Bienestar y el Administrador de Medios Electrónicos son los únicos miembros del GLUC que no requieren pertenecer a ningún Área de Trabajo para que se les considere Miembros Activos.

Artículo 28. Requisitos para ser Miembro de la Junta Directiva: Toda persona que pretenda ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Haber sido Miembro Activo del GLUC de forma ininterrumpida, por lo menos durante un semestre.

b) Tener disponibilidad de al menos 10 horas semanales.

c) Presentar una propuesta de trabajo escrita ante la Asamblea General.

Artículo 29. Designación de la Junta Directiva: La Asamblea General del GLUC designará en primera instancia a los Coordinadores de Área entre quienes se postulen, teniendo preferencia por aquellos que hayan enviado su propuesta de trabajo por escrito antes de la reunión de la Asamblea General. En segunda instancia designará a cuatro Miembros más para completar la conformación de la Junta Directiva. La designación del Coordinador, del Tesorero del Coordinador de Bienestar y del Administrador de Medios Electrónicos se realizará por mutuo acuerdo entre los nuevos integrantes de la Junta Directiva en su primera reunión.

Artículo 30. Reuniones de la Junta Directiva: la Junta Directiva del GLUC se reunirá ordinariamente cada quince días, y extraordinariamente cada vez que sea convocada por el Coordinador General o por la mayoría de sus miembros. Las reuniones de la Junta Directiva serán presididas por el Coordinador General del GLUC o por su delegado.

Parágrafo: Las reuniones de la Junta Directiva son abiertas para cualquier miembro activo del GLUC, sin embargo, si no es uno de los miembros designados por la Asamblea General, sólo podrá participar con voz, pero no con voto.

Artículo 31. Quórum para la Junta Directiva: El Quórum para las reuniones de la Junta Directiva se formará con la concurrencia de por lo menos el SETENTA POR CIENTO (70%) de sus integrantes.

Artículo 32. Decisiones en la Junta Directiva: las determinaciones de la Junta Directiva podrán ser por consenso o por votación. Si es por votación, la decisión se entenderá tomada por la propuesta de mayor acogida entre los integrantes de la Junta Directiva presentes, siempre y cuando exista quórum. En uno u otro caso, debe quedar explicito en el acta la forma en que se tomó la decisión.

Artículo 33. Actas de la Junta Directiva: La elaboración de actas en las reuniones de la Junta Directiva será asignada en forma rotativa a todos los integrantes de la Junta, y se manejaran únicamente a través de formato electrónico. El acta de cada reunión deberá ser revisada y ratificada en la siguiente reunión.

Parágrafo. El archivo electrónico de las actas de la Junta Directiva del GLUC estará a cargo del Coordinador General o su delegado quien deberá velar por su cuidado. Las actas de la Junta Directiva serán de libre acceso únicamente para los Miembros Activos del GLUC.

Artículo 34. Funciones de la Junta Directiva: son funciones de la Junta Directiva:

a) Designar en la primera reunión del semestre al Coordinador General, al Tesorero y al Administrador de Medios Electrónicos entre los tres Miembros diferentes a los Coordinadores de Área designados por la Asamblea General para la Junta Directiva.

b) Formular el Plan Estratégico Anual del GLUC y presentarlo para su aprobación en la última Asamblea General ordinaria del año.

c) Formular el Plan de Trabajo Semestral del GLUC en la segunda reunión ordinaria de cada semestre de acuerdo con el Plan Estratégico Anual y la planeación propuesta por cada Área de Trabajo.

d) Hacer seguimiento, evaluar y aprobar cambios al Plan de Trabajo Semestral.

e) Gestionar recursos cuando las actividades del Plan de Trabajo Semestral así lo requieran.

f) Designar remplazos temporales de miembros de la Junta Directiva en caso de que alguno de ellos presente su renuncia y le sea aceptada antes de la Asamblea General.

g) Renovar o no la Membresía de los Miembros Activos del GLUC dos semanas antes de la Asamblea General, y realizar la notificación respectiva.

h) Presentar en las reuniones ordinarias de la Asamblea General del GLUC: informes, cuentas, inventarios y balances.

i) Interpretar el presente Estatuto y proponer reformas para que sean consideradas por la Asamblea General.

j) Convocar las reuniones ordinarias de la Asamblea General y extraordinarias en caso de considerarlo necesario.

Artículo 35. El Coordinador General: El Coordinador General es el representante legal y social del GLUC.

Artículo 36. Funciones del Coordinador General: Son funciones del Coordinador General del GLUC las siguientes:

a) Presidir las reuniones de la Junta Directiva.

b) Responder por las funciones de la Junta Directiva.

c) Velar por el cumplimiento de los estatutos, reglamentos, determinaciones e instrucciones de la Asamblea General y la Junta Directiva.

d) Revisar en cada reunión general de Junta Directiva el progreso de los objetivos planteados al principio del semestre.

e) Realizar o delegar los ajustes a los Estatutos que se aprueben en las reuniones de la Asamblea General.

f) Someter a consideración y aprobación de la Junta Directiva los planes y programas tendientes al desarrollo del objetivo del GLUC.

g) Presentar los informes que soliciten la Junta Directiva o la Asamblea General.

h) Representar a la Junta Directiva frente a los Miembros Activos del GLUC.

i) Representar al GLUC frente a otros grupos o instituciones con facultades de transigir, desistir, delegar, y sustituir.

j) Vincular al Grupo con otros organismos a fin de desenvolver su objetivo. La Junta Directiva aprobará la vinculación.

k) Las demás que correspondan a la naturaleza de su cargo.

Artículo 37. El Tesorero: El Tesorero será el encargado de manejar los dineros del GLUC.

Artículo 38. Funciones del Tesorero: Son funciones del Tesorero del GLUC las siguientes:

a) Administrar los dineros que se manejen por cualquier concepto en el Grupo.

b) Propender por un uso racional de los recursos financieros del Grupo.

c) Presentar un balance mensual de los ingresos y los egresos del Grupo a la Junta Directiva.

d) Las demás que correspondan a la naturaleza de su cargo.

Artículo 39. Coordinador de Bienestar: El Coordinador de Bienestar será el encargado de las actividades que propendan por la unión y la integración del Grupo y la Comunidad vinculada al GLUC.

Artículo 40: Funciones del Coordinador de Bienestar: Son funciones del Coordinador de Bienestar las siguientes:

a) Proponer y liderar actividades de integración.

b) Propender porque en las diferentes actividades del GLUC se contribuya en la formación integral de las personas involucradas.

c) Las demás que correspondan a la naturaleza de su cargo.

Artículo 41. El Administrador de Medios Electrónicos: El Administrador de Medios Electrónicos es la persona a cargo del manejo de todos los sistemas telemáticos de información y comunicación con los que cuenta el GLUC.

Artículo 42. Funciones del Administrador de Medios Electrónicos: Son funciones del Administrador de Medios Electrónicos las siguientes:

a) Administrar el Portal del GLUC.

b) Administrar las Listas de Correo del GLUC.

c) Administrar el Chat del GLUC.

d) Las demás que correspondan a la naturaleza de su cargo.

Artículo 43. Los Coordinadores de Áreas de Trabajo: El GLUC tendrá un Coordinador por cada Área de Trabajo formalmente constituida en el Estatuto.

Artículo 44. Funciones de los Coordinadores de Áreas de Trabajo: Son funciones de los Coordinadores de las Áreas de Trabajo del GLUC las siguientes:

a) Formular un plan de trabajo semestral en la primera reunión del Área de Trabajo, en coherencia con el propósito y las funciones generales del Área contenidas en el Estatuto del GLUC y en el Plan Estratégico Anual del GLUC.

b) Proponer, liderar, coordinar las actividades del área, y delegar o asignar tareas a los Miembros Activos que se consideren necesarias para ayudar al cumplimiento de los objetivos del GLUC.

c) Admitir Nuevos Miembros Activos.

d) Realizar el registro de los datos personales de los Nuevos Miembros, y de las actividades que realizan los Miembros Activos vinculados al Área de Trabajo.

e) Las demás que correspondan a la naturaleza de su cargo.

CAPÍTULO V. AREAS DE TRABAJO

Artículo 45. Área de Promoción y Socialización: El propósito del Área de Promoción y Socialización es el de dar a conocer el Software Libre en todas sus dimensiones.

Artículo 46. Funciones del Área de Promoción y Socialización: Son funciones del Área de Promoción y Socialización las siguientes:

a) Buscar, Crear y Mantener diferentes espacios de divulgación.

b) Establecer y mantener canales de comunicaciones con entidades gubernamentales y no gubernamentales relacionadas con el uso de tecnologías en la región.

c) Difundir la filosofía que promulga el Software Libre, en los ámbitos académico, social, profesional y económico, especialmente en el departamento del Cauca (Colombia).

Artículo 47. Área de Capacitación: El propósito del Área de Capacitación del GLUC es el de generar espacios de educación formal en temas asociados al Software Libre.

Artículo 48. Funciones del Área de Capacitación: Son funciones del Área de Capacitación:

a) Ofrecer cursos formales e informales relacionados con Software Libre.

b) Crear mecanismos y promover la certificación de conocimientos sobre Software Libre.

Artículo 49. Área de Investigación y Desarrollo: El propósito del Área de Investigación y Desarrollo del GLUC es el de promover la apropiación de tecnologías de Software Libre y la realización de proyectos que la desarrollen o la apliquen.

Artículo 50. Funciones del Área de Investigación y Desarrollo: Son funciones del Área de Investigación y Desarrollo del GLUC las siguientes:

a) Promover la conformación de Grupos de Estudio en torno al Software Libre.

b) Promover la formulación y ejecución de Proyectos que desarrollen o usen Software Libre.

c) Promover la divulgación y socialización de avances de los Grupos de Estudio y de los proyectos de Software Libre.

d) Gestionar condiciones para el apoyo de proyectos que desarrollen o usen Software Libre.

Capitulo V. disolución y liquidación

Artículo 51. Disolución: El Grupo GNU/Linux de la Universidad del Cauca será disuelto solamente en los siguientes casos, previo concepto de la junta directiva y aprobación de la Asamblea General:

a) Por la imposibilidad de desarrollar su objeto social.

b) Por la finalización y fracaso del Software Libre, en especial del sistema operativo GNU/Linux.

Artículo 52. Liquidador: cuando el Grupo GNU/Linux de la Universidad del Cauca decrete su disolución, en el mismo acto la Asamblea General con el quórum previsto en estos Estatutos procederá a nombrar un Liquidador. En caso de no llegarse a acuerdo en el nombre del liquidador, ejercerá como tal el Coordinador General del GLUC.



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