Estatutos GLUC

(PROPUESTA DE REFORMA) ESTATUTOS
GRUPO GNU/LINUX DE LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA – GLUC

Cambios de estilo, forma o ubicación están resaltados en Azul.

Cambios sustanciales están resaltados en Amarillo.

CAPITULO I. NOMBRE, NATURALEZA, DOMICILIO, objetivó, PRINCIPIOS y DURACIÓN

Artículo 1. Nombre y Nacionalidad: El "Grupo GNU/Linux de la Universidad del Cauca - GLUC" es un grupo de nacionalidad Colombiana.

Artículo 2. Naturaleza: El grupo que se rige por estos estatutos es de carácter universitario y sin ánimo de lucro. (se elimina una porción de párrafo porque se repite en el objetivo)

Artículo 3. Domicilio: El “Grupo GNU/Linux de la Universidad del Cauca – GLUC” tiene su domicilio principal en el municipio de Popayán, Departamento del Cauca (Colombia).

Artículo 4. Objeto: El "Grupo GNU/Linux de la Universidad del Cauca - GLUC" tendrá como objetivo en el desarrollo de sus actividades:

a) Promover el conocimiento, uso y desarrollo del Software Libre y el Software de Código Abierto (se elimina el Sistema Operativo GNU/Linux pq ya esta inlcuido en las otras dos categorias).

b) Crear y mantener una comunidad dinámica que conozca, use y divulgue el Software Libre y el Software de Código Abierto. (se elimina el Sistema Operativo GNU/Linux pq ya esta inlcuido en las otras dos categorias)

(se elimina el 3er objetivo porque no es relevante, este tipo de objetivos se colocan en las funciones pero no en la definición de un grupo)

Artículo 5. Principios: (se intercambio la posición de los artículos 5 y 6) El "Grupo GNU/Linux de la Universidad del Cauca - GLUC" se regirá por los siguientes principios (se reorganizaron por orden de importancia):

a) El Grupo defenderá abiertamente la filosofía que promulga el Software Libre, entendiéndola como la protección a la libertad universal de generar, compartir, utilizar y mejorar el conocimiento con el fin de incrementar la calidad de vida de la sociedad.

b) El Grupo construirá, no destruirá. El Grupo actuará construyendo criterio y ayudando a informar sobre el Software Libre, sin demeritar a personas que opten por utilizar software no libre.

c) El Grupo será un espacio donde se respete la independencia política, ideológica, y cultural.

Artículo 6. Duración: El "Grupo GNU/Linux de la Universidad del Cauca - GLUC" tendrá una duración indefinida, excepto en los casos que constituyan causales de disolución, contenidas en el presente estatuto.

CAPITULO II. PATRIMONIO

Artículo 7. Patrimonio: El Patrimonio del GLUC (de aquí en adelante solo se usa la sigla) está constituido por:

a) Los bienes muebles e inmuebles que tenga o llegase a tener.

b) Por las adquisiciones que a cualquier titulo hiciere.

c) Por las cuotas voluntarias de sus integrantes.

d) Por auxilios, donaciones, herencias, legados que recibiere de cualquier persona natural, jurídica o de derecho publico.

e) Por las rentas que obtenga de las inversiones de su patrimonio.

Parágrafo: Todos los ingresos y bienes se destinarán al desarrollo del objeto social.

Artículo 8. Patrimonio y Deudas: Por ser una entidad sin ánimo de lucro, los bienes, muebles e inmuebles, beneficios, valorizaciones, utilidades o créditos del GLUC, no podrán pasar e ingresar al patrimonio de ninguna persona natural o jurídica, incluyendo sus miembros bajo ningún concepto. Recíprocamente las deudas no dan derecho para demandar en todo o en parte a los miembros. El GLUC responde con sus bienes frente a terceros. En caso de liquidación se observara lo establecido en los presentes estatutos.

CAPITULO III. MIEMBROS

Artículo 9. Tipo de Miembros: El GLUC contará con un sólo tipo de integrantes: Los miembros activos. (se prefiere utilizar en todo el documento la denominación miembro en vez de asociado)

Parágrafo. Adicionalmente, el GLUC promoverá la conformación de una Comunidad a través de su Portal en Internet, quienes podrán, si así lo desean, colaborar y participar en las diferentes Áreas de Trabajo del Grupo sin regirse por los derechos y deberes de los Miembros Activos. Para ser un miembro de la Comunidad debe realizar el registro en los Medios Electrónicos del GLUC.

Artículo 10. Miembros Activos: Serán Miembros Activos del GLUC todos aquellas personas que contribuyan permanentemente al logro de los objetivos del Grupo a través de la participación o liderazgo de actividades en las Áreas de Trabajo.

Parágrafo: Las personas que no residan en Popayán (Colombia) pueden ser Miembros Activos del GLUC siempre y cuando tengan responsabilidades bien definidas y de las cuales el Coordinador del Área de Trabajo respectivo pueda realizar seguimiento. Estos Miembros también estan regidos por los Deberes estipulados en estos Estatutos.

Artículo 11. Registro Historico de los Miembros: El GLUC llevará un Registro Histórico de los Miembros Activos, en el que se consignará la información personal y el trabajo realizado en las Áreas de Trabajo a los cuales pertenezca. La desvinculación de una persona no implica la eliminación del registro, el cual se deberá mantener durante toda la existencia del Grupo.

Parágrafo. El archivo electrónico del Registro de los Miembros del GLUC estará a cargo del Coordinador General o en un delegado, quien deberá velar por su cuidado. El Registro será de libre acceso únicamente para los Miembros Activos del GLUC.

Artículo 12. Admisión de Nuevos Miembros: La admisión de Nuevos Miembros se podrá realizar en cualquier momento a través de los Coordinadores de las Áreas de Trabajo del GLUC. La admisión se entiende realizada con la creación de un nuevo registro para los datos personales y el historial de trabajo del Nuevo Miembro. Las personas que ya hubiesen tenido un registro, pero que por alguna circunstancia hayan estado desvinculados formalmente del Grupo, continuarán usando el registro existente.

Artículo 13. Duración de la Membresía: Toda membrecia tiene una duracción indefinida, sin embargo requiere de la renovación semestral.

Artículo 14. Renovación de la Membresía: (artículo nuevo que sale del artículo 13 en el estatuto vigente) La Junta Directiva del GLUC determinará la renovación o no de la membresía de cada Miembro Activo, evaluando el historial de trabajo de cada miembro y las actividades realizadas por el Área a la que Pertenece. La Junta Directiva realizará esta evaluación antes de la Asamblea Semestral del GLUC con el objetivo de determinar los miembros hábiles para asistir a ella.

Parágrafo. La perdida de la calidad de Miembro Activo por decisión de la Junta Directiva, puede ser apelada en primera instancia a la Junta Directiva a través del Coordinador del Área de Trabajo a la que pertenecía, o en segunda instancia a la Asamblea General del GLUC. La decisión de la Asamblea General se obtendrá por mayoría, con voz pero sin voto del afectado.

Artículo 15. Derechos de los Miembros Activos: Cada uno de los Miembros Activos del GLUC tiene los siguientes derechos:

a) Derecho a voz y voto en la Asamblea General del GLUC.

b) Derecho a postularse para ser parte de la Junta Directiva.

c) Derecho a que se le certifique la membresía y el trabajo realizado de acuerdo con lo contenido en el Registro Histórico.

d) Derecho a identificarse como Miembro Activo y Oficial del GLUC.

e) Derecho a obtener descuentos especiales en los eventos que realice o patrocine el Grupo.

Artículo 16. Deberes de los Miembros Activos: Cada Miembro Activo del GLUC tiene los siguientes deberes:

a) Cumplir lo estipulado en el presente Estatuto

b) Hacer parte de la Comunidad realizando el registro en los Medios Electrónicos del GLUC.

c) Colaborar en las tareas que proponga la Junta Directiva y que no sean contrarias a la filosofía y principios del GLUC.

d) Pertenecer a un Área de Trabajo.

e) Asistir a las reuniones de su Área de Trabajo.

f) Liderar o participar activamente en las actividades que se acuerden en el Área de Trabajo.

Parágrafo: El literal e no se aplica a los Miembros Activos que residen fuera de Popayán (Colombia) en el sentido de asistir físicamente a las reuniones, pero si se aplica en el sentido de participar en las discusiones a que alla lugar a través de los Medios Electrónicos con los que cuenta el GLUC.

Artículo 17. Pérdida de la Membresía: El carácter de Miembro Activo se pierde por:

a) Muerte.

b) Renuncia aceptada.

c) No renovación de la membresía por parte de la Junta Directiva. (se formalizo en esta parte porque ya estaba en el artículo 12 del estatuto vigente)

d) Violación del Estatuto a juicio de la Junta Directiva.

(se quita el literal d del artículo 16 del estatuto vigente porque es inoperante tratar el tema de la expulsión en una asamblea a menos que una instancia previa ya lo haya evaluado, por eso se coloca el parágrafo del artículo 14 en esta propuesta)

Parágrafo. El motivo por el cual la persona pierde la calidad de Miembro debe ser consignado en el Registro Histórico del GLUC.

Artículo 18. Sanciones: (artículo nuevo) Se definen dos tipos de sanciones para aquellas personas que pierden la membresía:

a) No se permitirá el reingreso como Miembro Activo por un (1) semestre a aquellas personas a las que no se le renovó la Membresía.

b) No se permitirá el reingreso como Miembro Activo por dos (2) semestres, a aquellas personas que perdieron la Membresía porque a juicio de la Junta Directiva violaron el Estatuto.

Artículo 19. Licencias: (artículo nuevo) Un Miembro Activo puede pedir una Licencia de hasta 4 meses por año, la cual deberá justificar y presentar por escrito al Coordinador del Área de Trabajo a la que pertenece. La justificación de la Licencia, al igual que la fecha de inicio y de fin, debe quedar en el Registro Historico del Miembro.

CAPITULO IV. DIRECCIÓN Y TOMA DE DECISIONES

Artículo 20. Instancias de Dirección y Decisión: El GLUC contará con las siguientes instancias de dirección y decisión a nivel general: una Asamblea General, una Junta Directiva, y un Coordinador General.

Artículo 21. La Asamblea General: La Asamblea General del GLUC estará integrada por todos los Miembros Activos.

Artículo 22. Participación en la Asamblea General: Cada uno de los Miembros Activos del GLUC tendrá derecho a voz y voto en la asamblea. En caso de no poder asistir, los integrantes tendrán la posibilidad de delegar su representación, lo cual deberán notificar con tres días de anticipación por escrito y con nota de recibido, en papel o correo electrónico, a la Junta Directiva.

Parágrafo. Un Miembro Activo, aparte de su voto, sólo podrá representar a otro Miembro. Un persona que no es miembro del GLUC, sólo podrá representar a un Miembro en la Asamblea General.

Artículo 23. Reuniones de la Asamblea General: (en el estatuto vigente este artículo es el 22 después del artículo del Quórum y del Moderador de la Asamblea) La Asamblea General del GLUC se reunirá ordinariamente al iniciar cada semestre académico según el calendario de la Universidad del Cauca, previa convocatoria de quien haga las veces de Coordinador General. Las reuniones extraordinarias se realizarán cada vez que lo quiera por lo menos el veinticinco por ciento (25%) de los miembros de la Asamblea General del GLUC o por petición de la Junta Directiva, que en cualquiera de los dos casos, la citación deberá hacerse como mínimo con dos (2) semanas de anticipación y con una propuesta de orden del día.

Artículo 24. Quórum para la Asamblea General: El quórum para las reuniones ordinarias o extraordinarias de la Asamblea General del GLUC lo hará la concurrencia de un número de personas que representen por lo menos el SETENTA POR CIENTO (70%) de sus Miembros Activos. Si cumplida una segunda citación no hubiere quórum, la Asamblea General sesionará con cualquier número de miembros activos presentes.

Artículo 25. Orden del Día para la Asamblea General: El Coordinador General del GLUC presentará una propuesta de orden del día a la Asamblea. Para las reuniones ordinarias debe incluir como mínimo:

a) Definición y aprobación del Orden del Día.

b) Designación del Moderador y del Secretario de la Asamblea.

c) Designación de la Junta Directiva.

Artículo 26. Moderador de la Asamblea General: Las reuniones ordinarias de la Asamblea General del GLUC será moderada por un miembro que ella misma designe al inicio de cada reunión, y que no sea candidato para integrar la Junta Directiva. Las reuniones extraordinarias de la Asamblea General serán moderadas por el Coordinador General del GLUC.

Artículo 27. Actas de la Asamblea General: El acta de la reunión de la Asamblea General será realizada por un miembro que ella misma designe al inicio de cada reunión. Al finalizar la reunión, el acta en papel debe ser firmada por todos los Miembro Activos presentes y el acta electrónica debe ser enviada por correo electrónico a la Junta Directiva, para lo cual, el Coordinador General del GLUC debe proveer las condiciones logísticas necesarias.

Parágrafo. El archivo electrónico y en papel de las actas de la Asamblea General del GLUC estarán a cargo del Coordinador General o en un delegado, quien deberá velar por su cuidado. Las actas de la Asamblea General serán de libre acceso únicamente para los Miembros Activos del GLUC.

Artículo 28. Decisiones en la Asamblea General: (en el estatuto vigente esta artículo es el 25) las determinaciones de la Asamblea General del GLUC siempre se realizarán a través de votación, teniendo en cuenta la propuesta de mayor acogida entre los Miembros Activos presentes.

Artículo 29. Funciones de la Asamblea General. Son funciones de la Asamblea General del GLUC:

a) Designación semestral de la Junta Directiva.

b) Aprobación del Plan Anual del GLUC al inicio de cada año.

c) Reforma de los Estatutos. La Asamblea General es responsable de la coherencia general de los Estatutos, por tal motivo, cualquier propuesta de Reforma debe ser presentada por escrito y con anticipación.

d) Disolver el GLUC en los casos previstos por los presentes Estatutos.

e) Las demás que le corresponden como suprema autoridad del GLUC, siempre que no estén atribuidas previamente a otro órgano o cargo.

Parágrafo. Cualquier Miembro Activo del GLUC podrá proponer reformas al presente Estatuto, para lo cual deberá hacer llegar su propuesta como mínimo al 70% de los Miembros Activos, directamente o a través de la Junta Directiva, con al menos una (1) semana de anticipación a la celebración de la Asamblea General. Solamente se discutirán las propuestas que previamente se hayan enviado por escrito.

Artículo 30. La Junta Directiva: la Junta Directiva del GLUC estará conformada por SIETE (7) miembros: un Coordinador General, un Tesorero, un Coordinador de Bienestar, un Administrador de Medios Electrónicos, un Coordinador del Área de Promoción y Socialización, un Coordinador del Área de Capacitación y un Coordinador del Área de Investigación y Desarrollo (se elimina el cargo de secretario). Los integrantes de la Junta Directiva serán designados por la Asamblea General del GLUC para periodos de un semestre académico, con posibilidad de reelección.

Parágrafo: El Coordinador General, el Tesorero, el Coordinador de Bienestar y el Administrador de Medios Electrónicos son los únicos miembros del GLUC que, al ejercer su cargo, no requieren pertenecer a ningún Área de Trabajo para que se les considere Miembros Activos.

Artículo 31. Requisitos para ser Miembro de la Junta Directiva: Toda persona que pretenda ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser Miembro Activo del GLUC de forma ininterrumpida durante al menos un (1) semestre.

b) Tener disponibilidad de al menos 10 horas semanales.

c) Presentar una propuesta de trabajo escrita ante la Asamblea General.

Artículo 32. Designación de la Junta Directiva: (artículo nuevo) La Asamblea General del GLUC designará en primera instancia a los Coordinadores de Área entre quienes se postulen, teniendo preferencia por aquellos que hayan enviado su propuesta de trabajo por escrito antes de la reunión de la Asamblea General. En segunda instancia designará a cuatro Miembros más para completar la conformación de la Junta Directiva. La designación del Coordinador, el Tesorero, el Coordinador de Bienestar y el Administrador de Medios Electrónicos se realizará por mutuo acuerdo entre los cuatro (4) integrantes de la Junta Directiva en su primera reunión.

Artículo 33. Reuniones de la Junta Directiva: la Junta Directiva del GLUC se reunirá ordinariamente cada quince (15) días, y extraordinariamente cada vez que sea convocada por el Coordinador General o por la mayoría de sus miembros. Las reuniones de la Junta Directiva serán presididas por el Coordinador General del GLUC o por su delegado.

Parágrafo: Las reuniones de la Junta Directiva son abiertas para cualquier miembro activo del GLUC, sin embargo, si no es uno de los miembros designados por la Asamblea General, sólo podrá participar con voz, pero no con voto.

Artículo 34. Quórum para la Junta Directiva: (en el estatuto vigente este artículo es el 32, el artículo 31 se elimina porque ya estaba especificada en las funciones de la junta directiva en el literal d del artículo 29 del estatuto vigente) El Quórum para las reuniones de la Junta Directiva se formará con la concurrencia de por lo menos el SETENTA POR CIENTO (70%) de sus integrantes.

Artículo 35. Decisiones en la Junta Directiva: (nuevo artículo, sale del artículo 32 del estatuto vigente) Las decisiones de la Junta Directiva podrán ser por consenso o por votación. Si es por votación, la decisión se entenderá tomada por la propuesta de mayor acogida entre los integrantes de la Junta Directiva presentes, siempre y cuando exista quórum. En uno u otro caso, debe quedar explicito en el acta la forma en que se tomó la decisión.

Artículo 36. Actas de la Junta Directiva: (en el estatuto vigente este artículo es el 30) La elaboración de actas en las reuniones de la Junta Directiva será asignada en forma rotativa a todos los integrantes de la Junta, y se manejaran únicamente a través de formato electrónico. El acta de cada reunión deberá ser revisada y ratificada en la siguiente reunión.

Parágrafo. El archivo electrónico de las actas de la Junta Directiva del GLUC estará a cargo del Coordinador General o su delegado quien deberá velar por su cuidado. Las actas de la Junta Directiva serán de libre acceso únicamente para los Miembros Activos del GLUC.

Artículo 37. Funciones de la Junta Directiva: (en el estatuto vigente este artículo es el 29) son funciones de la Junta Directiva:

a) Designar en la primera reunión ordinaria del semestre al Coordinador General, al Tesorero y al Administrador de Medios Electrónicos entre los cuatro (4) Miembros diferentes a los Coordinadores de Área designados por la Asamblea General para la Junta Directiva. (nuevo literal)

b) Formular el Plan Anual del GLUC y presentarlo para su aprobación en la primera Asamblea General ordinaria del año. (nuevo literal)

c) Formular el Plan de Trabajo Semestral del GLUC en la segunda reunión ordinaria de cada semestre de acuerdo con el Plan Anual y la planeación propuesta por cada Área de Trabajo. (modifica el literal c)

d) Hacer seguimiento, evaluar y aprobar cambios al Plan de Trabajo Semestral. (literal i)

e) Gestionar recursos cuando las actividades del Plan de Trabajo Semestral así lo requieran. (literal b)

f) Designar remplazos temporales de miembros de la Junta Directiva en caso de que alguno de ellos presente su renuncia, pida Licencia o pierda la membresía antes de la Asamblea General. (literal d)

g) Renovar o no la Membresía de los Miembros Activos del GLUC dos (2) semanas antes de la Asamblea General, realizar la notificación respectiva y hacer público el listado de miembros activos durante toda su vigencia. (modifica el literal h)

h) Presentar en las reuniones de la Asamblea General del GLUC: informes, cuentas, inventarios y balances. (literal g)

i) Interpretar el presente Estatuto y proponer reformas para que sean consideradas por la Asamblea General. (literal j)

j) Convocar las reuniones ordinarias de la Asamblea General y extraordinarias en caso de considerarlo necesario, y proponer el orden del día. (literal k)

(se eliminan los literales a, e, f)

Artículo 38. El Coordinador General: (en el estatuto vigente este es el artículo 33) El Coordinador General es el representante legal y social del GLUC.

Artículo 39. Funciones del Coordinador General: Son funciones del Coordinador General del GLUC las siguientes:

a) Presidir las reuniones de la Junta Directiva. (nuevo literal)

b) Responder por las funciones de la Junta Directiva. (nuevo literal)

c) Velar por el cumplimiento de los estatutos, reglamentos, determinaciones e instrucciones de la Asamblea General y la Junta Directiva. (literal a)

d) Revisar en cada reunión general de la Junta Directiva el progreso de los objetivos planteados al principio del semestre a través del cumplimiento del Plan de Trabajo Semestral. (nuevo literal)

e) Realizar o delegar la realización de los ajustes a los Estatutos que se aprueben en las reuniones de la Asamblea General. El responsable de la coherencia sustancial de los Estatutos es la Asamblea General. (nuevo literal)

f) Someter a consideración y aprobación de la Junta Directiva los planes y programas tendientes al desarrollo del objetivo del GLUC. (literal e)

g) Presentar los informes que soliciten la Junta Directiva o la Asamblea General. (literal d)

h) Representar a la Junta Directiva frente a los Miembros Activos del GLUC. (literal c)

i) Representar al GLUC frente a otros grupos o instituciones con facultades de transigir, desistir, delegar y sustituir. (literal b)

j) Vincular al Grupo con otros organismos a fin de desarrollar su objetivo. La Junta Directiva aprobará la vinculación.(literal f)

k) Las demás que correspondan a la naturaleza de su cargo. (literal g)

(se elimina el artículo 35 sobre el Secretario)

Artículo 40. El Tesorero: (nuevo artículo) El Tesorero será el encargado de manejar los dineros del GLUC.

Artículo 41. Funciones del Tesorero: (nuevo artículo) Son funciones del Tesorero del GLUC las siguientes:

a) Administrar los dineros que se manejen por cualquier concepto en el Grupo.

b) Propender por un uso racional de los recursos financieros del Grupo.

c) Presentar un balance bimensual de los ingresos y los egresos del Grupo a la Junta Directiva.

d) Las demás que correspondan a la naturaleza de su cargo.

Artículo 42. Coordinador de Bienestar: (en el estatuto vigente es el artículo 36) El Coordinador de Bienestar será el encargado de las actividades que propendan por la unión y la integración del Grupo y la Comunidad vinculada al GLUC.

Artículo 43: Funciones del Coordinador de Bienestar: (nuevo artículo) Son funciones del Coordinador de Bienestar las siguientes:

a) Proponer y liderar actividades de integración entre los Miembros y la Comunidad del GLUC.

b) Propender porque en las diferentes actividades del GLUC se contribuya en la formación integral de las personas involucradas.

c) Presentar informes bimensuales de avance en el Plan de Trabajo Semestral a la Junta Directiva.

d) Las demás que correspondan a la naturaleza de su cargo.

Artículo 44. El Administrador de Medios Electrónicos: (nuevo artículo) El Administrador de Medios Electrónicos es la persona a cargo del manejo de todos los sistemas telemáticos de información y comunicación con los que cuenta el GLUC.

Artículo 45. Funciones del Administrador de Medios Electrónicos: (nuevo artículo) Son funciones del Administrador de Medios Electrónicos las siguientes:

a) Administrar el Portal del GLUC.

b) Administrar las Listas de Correo del GLUC.

c) Administrar el Chat del GLUC.

c) Presentar informes bimensuales actividades y de estadisticas a la Junta Directiva.

d) Las demás que correspondan a la naturaleza de su cargo.

Artículo 46. Los Coordinadores de Áreas de Trabajo: (nuevo artículo) El GLUC tendrá un Coordinador por cada Área de Trabajo formalmente constituida en el Estatuto.

Artículo 47. Funciones de los Coordinadores de Áreas de Trabajo: (nuevo artículo) Son funciones de los Coordinadores de las Áreas de Trabajo del GLUC las siguientes:

a) Formular un Plan de Trabajo Semestral por Área en la primera reunión del Área de Trabajo y antes de la segunda reunión ordinaria de la Junta Directiva, en coherencia con el propósito y las funciones generales del Área contenidas en el Estatuto del GLUC y en el Plan Anual del GLUC.

b) Proponer, liderar, coordinar las actividades del área, y delegar o asignar tareas a los Miembros Activos que se consideren necesarias para ayudar al cumplimiento de los objetivos del GLUC.

c) Admitir Nuevos Miembros Activos.

d) Realizar el registro de los datos personales de los Nuevos Miembros, y de las actividades que realizan los Miembros Activos vinculados al Área de Trabajo.

e) Presentar informes bimensuales de avance en el Plan de Trabajo Semestral a la Junta Directiva.

f) Las demás que correspondan a la naturaleza de su cargo.

CAPÍTULO V. ÁREAS DE TRABAJO (nuevo capitulo)

Artículo 48. Área de Promoción y Socialización: (nuevo artículo) El propósito del Área de Promoción y Socialización es el de dar a conocer el Software Libre en todas sus dimensiones.

Artículo 49. Funciones del Área de Promoción y Socialización: (nuevo artículo) Son funciones del Área de Promoción y Socialización las siguientes:

a) Buscar, Crear y Mantener diferentes espacios de divulgación.

b) Establecer y mantener canales de comunicaciones con entidades gubernamentales y no gubernamentales relacionadas con el uso de tecnologías en la región.

c) Difundir la filosofía que promulga el Software Libre, en los ámbitos académico, social, profesional y económico, especialmente en el Departamento del Cauca (Colombia).

Artículo 50. Área de Capacitación: (nuevo artículo) El propósito del Área de Capacitación del GLUC es el de generar espacios de educación en temas asociados al Software Libre.

Artículo 51. Funciones del Área de Capacitación: (nuevo artículo) Son funciones del Área de Capacitación:

a) Ofrecer cursos formales e informales relacionados con Software Libre.

b) Crear mecanismos y promover la certificación de conocimientos sobre Software Libre.

Artículo 52. Área de Investigación y Desarrollo: (nuevo artículo) El propósito del Área de Investigación y Desarrollo del GLUC es el de promover la apropiación de tecnologías de Software Libre y la realización de proyectos que la desarrollen o la apliquen.

Artículo 53. Funciones del Área de Investigación y Desarrollo: (nuevo artículo) Son funciones del Área de Investigación y Desarrollo del GLUC las siguientes:

a) Promover la conformación de Grupos de Estudio en torno al Software Libre.

b) Promover la formulación y ejecución de Proyectos que desarrollen o usen Software Libre.

c) Promover la divulgación y socialización de avances de los Grupos de Estudio y de los proyectos de Software Libre.

d) Gestionar condiciones para el apoyo de proyectos que desarrollen o usen Software Libre.

CAPÍTULO VI. GRUPOS DE ESTUDIO (nuevo capitulo)

Artículo 54. Grupos de Estudio: (nuevo artículo) Los Grupos de Estudio del GLUC son asociaciones de tres o más personas que se reunen para profundizar en uno o varios temas relacionados con Software Libre o Software de Código Abierto.

Artículo 55. Integrantes del Grupos de Estudio: (nuevo artículo) No es necesario que todos los integrantes del Grupo de Estudio sean Miembros Activos del GLUC, pero si se requiere que el Coordinador del Grupo de Estudio haga parte del Área de Investigación y Desarrollo.

Artículo 56. Registro de los Grupos de Estudio: (nuevo artículo) El GLUC llevará un Registro Historico de los Grupos de Estudio, en el que se consignará el Plan de Trabajo y los informes de avance y/o desarrollo, además de la información relacionada con el Grupo. El registro deberá mantenerse durante toda la existencia del GLUC y estará a cargo del Coordinador del Área de Investigación y Desarrollo.

Parágrafo. El archivo electrónico del Registro Historico de los Grupos de Estudio estará a cargo del Coordinador del Área de Investigación y Desarrollo o en un delegado, quien deberá velar por su cuidado. El Registro será de libre acceso únicamente para los Miembros Activos del GLUC.

Artículo 57. Admisión de los Grupos de Estudio: (nuevo artículo) La Admisión de un Grupo de Estudio la debe solicitar el Coordinador del Grupo de Estudio en primera instancia al Coordiador del Área de Investigación y Desarrollo, y en segunda instancia en reunión de la Junta Directiva del GLUC. Para formalizar la presentación, el Coordinador del Grupo de Estudio debe presentar un documento que contenga: Nombre del Grupo; Justificación; Temas, Áreas o Líneas de Trabajo; Objetivos; Perspectivas; Integrantes; Coordinador; y Plan de Trabajo.

Artículo 58. Duración de los Grupos de Estudio: (nuevo artículo) El tiempo de duración de un Grupo de Estudio como parte del GLUC estará determinado por:

a) La voluntad de sus integrantes.

b) La presentación periodica de resultados.

c) Desición de la Junta Directiva del GLUC.

Artículo 59. Derechos de los Grupos de Estudio: (nuevo artículo) los derechos de los Grupos de Estudio son:

a) Utilizar el nombre del GLUC para identificarse y participar en cualquier espacio, incluyendo eventos y convocatorias. Para ello se requiere realizar una notificación previa y por escrito a la Junta Directiva a través del Coordinador del Área de Investigación y Desarrollo.

b) Obtener certificación de existencia y de los resultados alcanzados que hayan sido presentados previamente al GLUC.

Artículo 60. Deberes de los Grupos de Estudio: (nuevo artículo) los deberes de los Grupos de Estudio son:

a) Asumir, eventualmente, la responsabilidad de algunos de los espacio de trabajo y/o difusión del GLUC.

b) Presentar informes de avance y/o desarrollo al Coordinador del Área de Investigación y Desarrollo.

Artículo 61. Desvinculación de los Grupos de Estudio: (nuevo artículo) Son causales para la desvinculación de un Grupo de Estudio del GLUC las siguientes:

a) Por solicitud de los Integrantes del Grupo.

b) Por tener menos de tres integrantes.

c) Por no presentar un Plan de Trabajo y/o no presentar resultados que muestren avance en las tematicas de estudio a juicio de la Junta Directiva.

d) Por violación del Estatuto a juicio de la Junta Directiva.

Parágrafo. El motivo de la desvinculación debe quedar consignado en el registro Historico del Grupo de Estudio. Si la desvinculación de un Grupo de Estudio se da por decisión de la Junta Directiva, puede ser apelada en primera instancia a la Junta Directiva a través del Coordinador del Área de Investigación y Desarrollo, o en segunda instancia a la Asamblea General del GLUC.

Capitulo VII. disolución y liquidación

Artículo 62. Disolución: (en el estatuto vigente este artículo es el 37) El Grupo GNU/Linux de la Universidad del Cauca será disuelto solamente en los siguientes casos, previo concepto de la Junta Directiva y aprobación de la Asamblea General:

a) Por la imposibilidad de desarrollar su objeto social.

b) Por la finalización y fracaso del Software Libre (se elimina el Sistema Operativo GNU/Linux pq ya esta inlcuido en la categoria de Software Libre).

Artículo 63. Liquidador: cuando el Grupo GNU/Linux de la Universidad del Cauca decrete su disolución, en el mismo acto la Asamblea General con el quórum previsto en estos Estatutos procederá a nombrar un Liquidador. En caso de no llegarse a acuerdo en el nombre del liquidador, ejercerá como tal el Coordinador General del GLUC.



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