ESTATUTOS
GRUPO GNU/LINUX DE LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA – GLUC



CAPITULO I. NOMBRE, NATURALEZA, DOMICILIO, OBJETIVO, PRINCIPIOS y DURACIÓN

Artículo 1. Nombre y Nacionalidad: El "Grupo GNU/Linux de la Universidad del Cauca - GLUC" es un grupo de nacionalidad Colombiana.



Artículo 2. Naturaleza: El grupo que se rige por estos estatutos es de carácter universitario y sin ánimo de lucro.



Artículo 3. Domicilio: El “Grupo GNU/Linux de la Universidad del Cauca – GLUC” tiene su domicilio principal en el municipio de Popayán, Departamento del Cauca (Colombia).



Artículo 4. Objeto: El "Grupo GNU/Linux de la Universidad del Cauca - GLUC" tendrá como objetivo en el desarrollo de sus actividades:

a) Promover el conocimiento, uso y desarrollo del Software Libre y/o Software de Código Abierto.

b) Crear y mantener una comunidad dinámica que conozca, use y divulgue el Software Libre y/o Software de Código Abierto.



Artículo 5. Principios: El "Grupo GNU/Linux de la Universidad del Cauca - GLUC" se regirá por los siguientes principios:

a) El Grupo defenderá abiertamente la filosofía que promulga el Software Libre y/o Software de Código Abierto, entendiéndola como la protección a la libertad universal de generar, compartir, utilizar y mejorar el conocimiento con el fin de incrementar la calidad de vida de la sociedad.

b) El Grupo construirá, no destruirá. El Grupo actuará construyendo criterio y ayudando a informar sobre el Software Libre y/o Software de Código Abierto, sin demeritar a personas que opten por utilizar software de otro tipo.

c) El Grupo será un espacio donde se respete la independencia política, ideológica, y cultural.

Artículo 6. Duración: El "Grupo GNU/Linux de la Universidad del Cauca - GLUC" tendrá una duración indefinida, excepto en los casos que constituyan causales de disolución, contenidas en el presente estatuto.



CAPITULO II. PATRIMONIO



Artículo 7. Patrimonio: El Patrimonio del GLUC está constituido por:

a) Los bienes muebles e inmuebles que tenga o llegase a tener.

b) Por las adquisiciones que a cualquier título hiciere.

c) Por las cuotas voluntarias de sus integrantes.

d) Por auxilios, donaciones, herencias, legados que recibiere de cualquier persona natural, jurídica o de derecho público.

e) Por las rentas que obtenga de las inversiones de su patrimonio.

Parágrafo: Todos los ingresos y bienes se destinarán al desarrollo del objeto social.



Artículo 8. Patrimonio y Deudas: Por ser una entidad sin ánimo de lucro, los bienes, muebles e inmuebles, beneficios, valorizaciones, utilidades o créditos del GLUC, no podrán pasar a ingresar al patrimonio de ninguna persona natural o jurídica, incluyendo sus miembros bajo ningún concepto. Recíprocamente las deudas no dan derecho para demandar en todo o en parte a los miembros. El GLUC responde con sus bienes frente a terceros. En caso de liquidación se observará lo establecido en los presentes estatutos.



CAPITULO III. MIEMBROS

Artículo 9. Tipo de Miembros: El GLUC contará con un solo tipo de integrantes: los miembros activos.

Parágrafo. Adicionalmente, el GLUC promoverá la conformación de una Comunidad a través de su Portal en Internet, quienes podrán, si así lo desean, colaborar y participar en las diferentes Áreas de Trabajo del Grupo sin estar regidos por los derechos y deberes de los Miembros Activos. Para ser un miembro de la Comunidad debe realizar el registro en los Medios Electrónicos del GLUC.



Artículo 10. Miembros Activos: Serán miembros activos del GLUC todas aquellas personas que contribuyan al logro de lo objetivos del grupo en concordancia con los compromisos adquiridos con las Áreas de trabajo

Parágrafo: Las personas que no residan en Popayán (Colombia) pueden ser Miembros Activos del GLUC siempre y cuando tengan responsabilidades bien definidas y de las cuales el Coordinador del Área de Trabajo respectivo pueda realizar seguimiento. Estos Miembros también están regidos por los deberes estipulados en estos Estatutos.



Artículo 11. Registro Histórico de los Miembros: El GLUC llevará un Registro Histórico de los Miembros Activos, en el que se consignará la información de contacto si el miembro lo autoriza y la labor realizado en las Áreas de Trabajo a las cuales pertenezca. La desvinculación de una persona no implica la eliminación del registro, el cual se deberá mantener durante toda la existencia del Grupo.

Parágrafo. El archivo electrónico del Registro de los Miembros del GLUC estará a cargo del Coordinador General o de un delegado, quien deberá velar por su cuidado. El Registro será de libre acceso únicamente para los Miembros Activos del GLUC.



Artículo 12. Admisión de Nuevos Miembros: La admisión de Nuevos Miembros se podrá realizar en cualquier momento a través de los Coordinadores de las Áreas de Trabajo del GLUC. La admisión se entiende realizada con la creación de un nuevo registro histórico del Nuevo Miembro. Las personas que ya hubiesen tenido un registro, pero que por alguna circunstancia hayan estado desvinculados formalmente del Grupo, continuarán usando el registro existente.



Artículo 13. Duración de la Membresía: La duración de la membresía para los integrantes del GLUC será indefinida. La junta Directiva podrá exigir confirmación de continuidad de los miembros en cualquier momento.



Artículo 14. Renovación de la Membresía: La Junta Directiva del GLUC determinará la renovación o no de la membresía de cada Miembro Activo, evaluando el historial de trabajo de cada miembro y las actividades realizadas por el Área a la que Pertenece. La Junta Directiva realizará esta evaluación antes de la Asamblea Semestral del GLUC con el objetivo de determinar los miembros hábiles para asistir a ella.

Parágrafo. La pérdida de la calidad de Miembro Activo por decisión de la Junta Directiva, puede ser apelada en primera instancia a la Junta Directiva a través del Coordinador del Área de Trabajo a la que pertenecía, o en segunda instancia a la Asamblea General del GLUC. La decisión de la Asamblea General se obtendrá por mayoría, con voz pero sin voto del afectado.



Artículo 15. Derechos de los Miembros Activos: Cada uno de los Miembros Activos del GLUC tiene los siguientes derechos:

a) Derecho a voz y voto en la Asamblea General del GLUC.

b) Derecho a ser postulado para ser parte de la Junta Directiva.

c) Derecho a que se le certifique la membresía y el trabajo realizado de acuerdo con lo contenido en el Registro Histórico.

d) Derecho a identificarse como Miembro Activo y Oficial del GLUC.

e) Derecho a obtener descuentos especiales en los eventos que realice o patrocine el Grupo.



Artículo 16. Deberes de los Miembros Activos: Cada Miembro Activo del GLUC tiene los siguientes deberes:

a) Cumplir lo estipulado en el presente Estatuto

b) Hacer parte de la Comunidad realizando el registro en los Medios Electrónicos del GLUC.

c) Colaborar en las tareas que proponga la Junta Directiva y que no sean contrarias a la filosofía y principios del GLUC.

d) Pertenecer a un Área de Trabajo.

e) Asistir a las reuniones de su Área de Trabajo.

f) Liderar o participar activamente en las actividades que se acuerden en el Área de Trabajo.

Parágrafo: El literal e) no se aplica a los Miembros Activos que residen fuera de Popayán (Colombia) en el sentido de asistir físicamente a las reuniones, pero sí se aplica en el sentido de participar en las discusiones a que haya lugar a través de los Medios Electrónicos con los que cuenta el GLUC.



Artículo 17. Pérdida de la Membresía: El carácter de Miembro Activo se pierde por:

a) Muerte.

b) Renuncia aceptada.

c) No renovación de la membresía por parte de la Junta Directiva.

d) Violación del Estatuto a juicio de la Junta Directiva.

Parágrafo. El motivo por el cual la persona pierde la calidad de Miembro debe ser consignado en el Registro Histórico del GLUC.



Artículo 18. Sanciones: No se permitirá el reingreso como Miembro Activo a aquellas personas que perdieron la Membresía al violar el Estatuto. El Tiempo de la Sanción será determinada por la Junta Directiva



CAPITULO IV. DIRECCIÓN Y TOMA DE DECISIONES



Artículo 19. Instancias de Dirección y Decisión: El GLUC contará con las siguientes instancias de dirección y decisión a nivel general: una Asamblea General, una Junta Directiva, y un Coordinador General.



Artículo 20. La Asamblea General: La Asamblea General del GLUC estará integrada por todos los Miembros Activos.



Artículo 21. Participación en la Asamblea General: Cada uno de los Miembros Activos del GLUC tendrá derecho a voz y voto en la asamblea. En caso de no poder asistir, los integrantes tendrán la posibilidad de delegar su representación, lo cual deberán notificar con tres días de anticipación por escrito y con nota de recibido, en papel o correo electrónico, a la Junta Directiva.

Parágrafo. Un Miembro Activo, aparte de su voto, sólo podrá representar a otro Miembro. Una persona que no es miembro del GLUC, sólo podrá representar a un Miembro en la Asamblea General.



Artículo 22. Reuniones de la Asamblea General: La Asamblea General del GLUC se reunirá ordinariamente al iniciar cada semestre académico según el calendario de la Universidad del Cauca, previa convocatoria de quien haga las veces de Coordinador General. Las reuniones extraordinarias se realizarán cada vez que lo quiera por lo menos el veinticinco por ciento (25%) de los miembros de la Asamblea General del GLUC o por petición de la Junta Directiva. La citación deberá hacerse como mínimo con dos (2) semanas de anticipación y con una propuesta de orden del día.



Artículo 23. Quórum para la Asamblea General: El quórum para las reuniones ordinarias o extraordinarias de la Asamblea General del GLUC lo hará la concurrencia de un número de personas que representen por lo menos el SETENTA POR CIENTO (70%) de sus Miembros Activos. Si cumplida una segunda citación no hubiere quórum, la Asamblea General sesionará con cualquier número de miembros activos presentes.

Parágrafo. Si una persona se retira de la asamblea general, pierde su voto en lo siguientes items. Si por esta razón se pierde el quorum de la reunión, la asamblea continuará de modo normal.



Artículo 24. Orden del Día para la Asamblea General: El Coordinador General del GLUC presentará una propuesta de orden del día a la Asamblea. Para las reuniones ordinarias debe incluir como mínimo:

a) Definición y aprobación del Orden del Día.

b) Designación del Moderador y del Secretario de la Asamblea.

  1. Designación de la Junta Directiva.



Artículo 25. Moderador de la Asamblea General: Las reuniones ordinarias de la Asamblea General del GLUC será moderada por un miembro que ella misma designe al inicio de cada reunión, y que preferiblemente no sea candidato para integrar la Junta Directiva. Las reuniones extraordinarias de la Asamblea General serán moderadas por el Coordinador General del GLUC.



Artículo 26. Actas de la Asamblea General: El acta de la reunión de la Asamblea General será realizada por un miembro que ella misma designe al inicio de cada reunión. Al finalizar la reunión, el acta en papel debe ser firmada por todos los Miembro Activos presentes y el acta electrónica debe ser enviada por correo electrónico a la Junta Directiva, para lo cual, el Coordinador General del GLUC debe proveer las condiciones logísticas necesarias.

Parágrafo. El archivo electrónico y en papel de las actas de la Asamblea General del GLUC estarán a cargo del Coordinador General o en un delegado, quien deberá velar por su cuidado. Las actas de la Asamblea General serán de libre acceso únicamente para los Miembros Activos del GLUC.



Artículo 27. Decisiones en la Asamblea General: Las determinaciones de la Asamblea General del GLUC siempre se realizarán a través de votación, teniendo en cuenta la propuesta de mayor acogida entre los Miembros Activos presentes.



Artículo 28. Funciones de la Asamblea General: Son funciones de la Asamblea General del GLUC:

a) Designación semestral de la Junta Directiva.

b) Reforma de los Estatutos. La Asamblea General es responsable de la coherencia general de los Estatutos, por tal motivo, cualquier propuesta de Reforma debe ser presentada por escrito y con anticipación.

c) Disolver el GLUC en los casos previstos por los presentes Estatutos.

d) Las demás que le corresponden como suprema autoridad del GLUC, siempre que no estén atribuidas previamente a otro órgano o cargo.

Parágrafo. Cualquier Miembro Activo del GLUC podrá proponer reformas al presente Estatuto, para lo cual deberá hacer llegar su propuesta como mínimo al 70% de los Miembros Activos, directamente o a través de la Junta Directiva, con al menos una (1) semana de anticipación a la celebración de la Asamblea General. Solamente se discutirán las propuestas que previamente se hayan enviado por escrito.



Artículo 29. La Junta Directiva: La Junta Directiva del GLUC estará conformada por SIETE (7) miembros: un Coordinador General, un Tesorero, un Coordinador de Bienestar, un Administrador de Medios Electrónicos, un Coordinador del Área de Promoción y Socialización, un Coordinador del Área de Capacitación y un Coordinador del Área de Investigación y Desarrollo. Los integrantes de la Junta Directiva serán designados por la Asamblea General del GLUC para periodos de un semestre académico, con posibilidad de reelección.

Parágrafo: El Coordinador General, el Tesorero, el Coordinador de Bienestar y el Administrador de Medios Electrónicos son los únicos miembros del GLUC que, al ejercer su cargo, no requieren pertenecer a ningún Área de Trabajo para que se les considere Miembros Activos.



Artículo 30. Requisitos para ser Miembro de la Junta Directiva: Toda persona que pretenda ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser Miembro Activo del GLUC de forma ininterrumpida durante al menos un (1) semestre.

b) Tener disponibilidad de al menos 10 horas semanales.

  1. Presentar una propuesta de trabajo escrita ante la Asamblea General.



Artículo 31. Designación de la Junta Directiva: La Asamblea General del GLUC designará en primera instancia a los Coordinadores de Área entre quienes se postulen, quienes deben haber enviado su propuesta de trabajo por escrito antes de la reunión de la Asamblea General. En segunda instancia designará a cuatro Miembros más para completar la conformación de la Junta Directiva. La designación del Coordinador General, el Tesorero, el Coordinador de Bienestar y el Administrador de Medios Electrónicos se realizará por mutuo acuerdo entre los cuatro (4) integrantes de la Junta Directiva en su primera reunión.

Parágrafo: Si nadie envío su propuesta de trabajo para determinado cargo, entonces se puede lanzar a ese cargo cualquier miembro en la misma asamblea.



Artículo 32. Reuniones de la Junta Directiva: La Junta Directiva del GLUC se reunirá ordinariamente cada quince (15) días, y extraordinariamente cada vez que sea convocada por el Coordinador General o por la mayoría de sus miembros. Las reuniones de la Junta Directiva serán presididas por el Coordinador General del GLUC o por su delegado.

Parágrafo: Las reuniones de la Junta Directiva son abiertas para cualquier miembro activo del GLUC, sin embargo, si no es uno de los miembros designados por la Asamblea General, sólo podrá participar con voz, pero no con voto.



Artículo 33. Quórum para la Junta Directiva: El Quórum para las reuniones de la Junta Directiva se formará con la concurrencia de por lo menos el SETENTA POR CIENTO (70%) de sus integrantes.



Artículo 34. Decisiones en la Junta Directiva: Las decisiones de la Junta Directiva podrán ser por consenso o por votación. Si es por votación, la decisión se entenderá tomada por la propuesta de mayor acogida entre los integrantes de la Junta Directiva presentes, siempre y cuando exista quórum. En uno u otro caso, debe quedar explicito en el acta la forma en que se tomó la decisión.



Artículo 35. Actas de la Junta Directiva: La elaboración de actas en las reuniones de la Junta Directiva será asignada en forma rotativa a todos los integrantes de la Junta, y se manejaran únicamente a través de formato electrónico. El acta de cada reunión deberá ser revisada y ratificada en la siguiente reunión.

Parágrafo. El archivo electrónico de las actas de la Junta Directiva del GLUC estará a cargo del Coordinador General o su delegado quien deberá velar por su cuidado. Las actas de la Junta Directiva serán de libre acceso únicamente para los Miembros Activos del GLUC.



Artículo 36. Funciones de la Junta Directiva: Son funciones de la Junta Directiva:

a) Designar en la primera reunión ordinaria del semestre al Coordinador General, al Tesorero, al Coordinador de Bienestar y al Administrador de Medios Electrónicos entre los cuatro (4) Miembros diferentes a los Coordinadores de Área designados por la Asamblea General para la Junta Directiva.

b) Formular el Plan Anual del GLUC.

c) Formular el Plan de Trabajo Semestral del GLUC en la segunda reunión ordinaria de cada semestre de acuerdo con el Plan Anual y la planeación propuesta por cada Área de Trabajo.

d) Hacer seguimiento, evaluar y aprobar cambios al Plan de Trabajo Semestral.

e) Gestionar recursos cuando las actividades del Plan de Trabajo Semestral así lo requieran.

f) Designar remplazos temporales de miembros de la Junta Directiva en caso de que alguno de ellos presente su renuncia o pierda la membresía antes de la Asamblea General.

g) Renovar o no la Membresía de los Miembros Activos del GLUC, realizar la notificación respectiva y hacer público el listado de miembros activos durante toda su vigencia.

h) Presentar un informe de gestión en la primera reunión ordinaria de la Asamblea General.

i) Interpretar el presente Estatuto y proponer reformas para que sean consideradas por la Asamblea General.

j) Convocar las reuniones ordinarias de la Asamblea General y extraordinarias en caso de considerarlo necesario y proponer el orden del día.

k) Solicitar la confirmación de continuidad de cada uno de los miembros cuando lo considere necesario.

  1. Evaluar la sanción que conlleva a la pérdida de membresía de un integrante cuando cometa una falta grave a los estatutos y delimitar el tiempo de duración de esta pérdida.



Artículo 37. El Coordinador General: El Coordinador General es el representante legal y social del GLUC.

Parágrafo: El coordinador general deberá ser parte de la Universidad del Cauca.



Artículo 38. Funciones del Coordinador General: Son funciones del Coordinador General del GLUC las siguientes:

a) Presidir las reuniones de la Junta Directiva.

b) Responder por las funciones de la Junta Directiva.

c) Velar por el cumplimiento de los estatutos, determinaciones e instrucciones de la Asamblea General y la Junta Directiva.

d) Revisar en cada reunión general de la Junta Directiva el progreso de los objetivos planteados al principio del semestre a través del cumplimiento del Plan de Trabajo Semestral.

e) Realizar o delegar la realización de los ajustes a los Estatutos que se aprueben en las reuniones de la Asamblea General. El responsable de la coherencia sustancial de los Estatutos es la Asamblea General.

f) Someter a consideración y aprobación de la Junta Directiva los planes y programas tendientes al desarrollo del objetivo del GLUC.

g) Presentar los informes que soliciten la Junta Directiva o la Asamblea General.

h) Representar a la Junta Directiva frente a los Miembros Activos del GLUC.

i) Representar al GLUC frente a otros grupos o instituciones con facultades de transigir, desistir, delegar y sustituir.

j) Vincular al Grupo con otros organismos a fin de desarrollar su objetivo. La Junta Directiva aprobará la vinculación.

k) Las demás que correspondan a la naturaleza de su cargo.



Artículo 39. El Tesorero: El Tesorero será el encargado de manejar los dineros del GLUC.



Artículo 40. Funciones del Tesorero: Son funciones del Tesorero del GLUC las siguientes:

a) Administrar los dineros que se manejen por cualquier concepto en el Grupo.

b) Propender por un uso racional de los recursos financieros del Grupo.

c) Presentar un balance bimensual de los ingresos y los egresos del Grupo a la Junta Directiva.

d) Las demás que correspondan a la naturaleza de su cargo.


Artículo 41. Coordinador de Bienestar: El Coordinador de Bienestar será el encargado de las actividades que propendan por la unión y la integración del Grupo y la Comunidad vinculada al GLUC.



Artículo 42: Funciones del Coordinador de Bienestar: Son funciones del Coordinador de Bienestar las siguientes:

a) Proponer y liderar actividades de integración entre los Miembros y la Comunidad del GLUC.

b) Propender porque en las diferentes actividades del GLUC se contribuya en la formación integral de las personas involucradas.

c) Presentar informes bimensuales de avance en el Plan de Trabajo Semestral a la Junta Directiva.

  1. Las demás que correspondan a la naturaleza de su cargo.



Artículo 43. El Administrador de Medios Electrónicos: El Administrador de Medios Electrónicos es la persona a cargo del manejo de todos los sistemas telemáticos de información y comunicación con los que cuenta el GLUC.



Artículo 44. Funciones del Administrador de Medios Electrónicos: Son funciones del Administrador de Medios Electrónicos las siguientes:

a) Administrar el Portal del GLUC.

b) Administrar las Listas de Correo del GLUC.

  1. Administrar el Chat del GLUC.

d) Las demás que correspondan a la naturaleza de su cargo.

e) Presentar informes bimensuales actividades y de estadísticas a la Junta Directiva.



Artículo 45. Los Coordinadores de Áreas de Trabajo: El GLUC tendrá un Coordinador por cada Área de Trabajo formalmente constituida en el Estatuto.



Artículo 46. Funciones de los Coordinadores de Áreas de Trabajo: Son funciones de los Coordinadores de las Áreas de Trabajo del GLUC las siguientes:

a) Formular un Plan de Trabajo Semestral por Área en la primera reunión del Área de Trabajo y antes de la segunda reunión ordinaria de la Junta Directiva, en coherencia con el propósito y las funciones generales del Área contenidas en el Estatuto del GLUC y en el Plan Anual del GLUC.

b) Proponer, liderar, coordinar las actividades del área, y delegar o asignar tareas a los Miembros Activos que se consideren necesarias para ayudar al cumplimiento de los objetivos del GLUC.

c) Admitir Nuevos Miembros Activos.

d) Realizar el registro de la información de contacto de los Nuevos Miembros, y de las actividades que realizan los Miembros Activos vinculados al Área de Trabajo.

e) Presentar informes bimensuales de avance en el Plan de Trabajo Semestral a la Junta Directiva.

f) Las demás que correspondan a la naturaleza de su cargo.



CAPÍTULO V. ÁREAS DE TRABAJO



Artículo 47. Área de Promoción y Socialización: El propósito del Área de Promoción y Socialización es el de dar a conocer el Software Libre y/o código abierto en todas sus dimensiones.



Artículo 48. Funciones del Área de Promoción y Socialización: Son funciones del Área de Promoción y Socialización las siguientes:

a) Buscar, crear y mantener diferentes espacios de divulgación.

b) Establecer y mantener canales de comunicaciones con entidades gubernamentales y no gubernamentales relacionadas con el uso de tecnologías en la región.

  1. Difundir la filosofía que promulga el Software Libre, en los ámbitos académico, social, profesional y económico, especialmente en el Departamento del Cauca (Colombia).



Artículo 49. Área de Capacitación: El propósito del Área de Capacitación del GLUC es el de generar espacios de educación en temas asociados al Software Libre y/o Software de Código Abierto.



Artículo 50. Funciones del Área de Capacitación: Son funciones del Área de Capacitación:

a) Ofrecer cursos formales e informales relacionados con Software Libre.

b) Crear mecanismos y promover la certificación de conocimientos sobre Software Libre.



Artículo 51. Área de Investigación y Desarrollo: El propósito del Área de Investigación y Desarrollo del GLUC es el de promover la apropiación de tecnologías de Software Libre y la realización de proyectos que la desarrollen o la apliquen.



Artículo 52. Funciones del Área de Investigación y Desarrollo: Son funciones del Área de Investigación y Desarrollo del GLUC las siguientes:

a) Promover la conformación de Grupos de Estudio en torno al Software Libre.

b) Promover la formulación y ejecución de Proyectos que desarrollen o usen Software Libre.

c) Promover la divulgación y socialización de avances de los Grupos de Estudio y de los proyectos de Software Libre.

  1. Gestionar condiciones para el apoyo de proyectos que desarrollen o usen Software Libre.



CAPÍTULO VI. GRUPOS DE ESTUDIO



Artículo 53. Grupos de Estudio: Los Grupos de Estudio del GLUC son asociaciones de dos o más personas que se reúnen para profundizar en uno o varios temas relacionados con Software Libre y/o Software de Código Abierto.



Artículo 54. Integrantes del Grupos de Estudio: No es necesario que todos los integrantes del Grupo de Estudio sean Miembros Activos del GLUC, pero si se requiere que el Coordinador del Grupo de Estudio haga parte del Área de Investigación y Desarrollo.



Artículo 55. Registro de los Grupos de Estudio: El GLUC llevará un Registro Histórico de los Grupos de Estudio, en el que se consignará el Plan de Trabajo y los informes de avance y/o desarrollo, además de la información relacionada con el Grupo. El registro deberá mantenerse durante toda la existencia del GLUC y estará a cargo del Coordinador del Área de Investigación y Desarrollo.

Parágrafo. El archivo electrónico del Registro Histórico de los Grupos de Estudio estará a cargo del Coordinador del Área de Investigación y Desarrollo o en un delegado, quien deberá velar por su cuidado. El Registro será de libre acceso únicamente para los Miembros Activos del GLUC.



Artículo 56. Admisión de los Grupos de Estudio: La Admisión de un Grupo de Estudio la debe solicitar el Coordinador del Grupo de Estudio en primera instancia al Coordinador del Área de Investigación y Desarrollo, y en segunda instancia en reunión de la Junta Directiva del GLUC. Para formalizar la presentación, el Coordinador del Grupo de Estudio debe presentar un documento que contenga: Nombre del Grupo; Justificación; Temas, Áreas o Líneas de Trabajo; Objetivos; Perspectivas; Integrantes; Coordinador; y Plan de Trabajo.



Artículo 57. Duración de los Grupos de Estudio: El tiempo de duración de un Grupo de Estudio como parte del GLUC estará determinado por:

a) La voluntad de sus integrantes.

b) La presentación periódica de resultados.

  1. Decisión de la Junta Directiva del GLUC.



Artículo 58. Derechos de los Grupos de Estudio: Los derechos de los Grupos de Estudio son:

a) Utilizar el nombre del GLUC para identificarse y participar en cualquier espacio, incluyendo eventos y convocatorias. Para ello se requiere realizar una notificación previa y por escrito a la Junta Directiva a través del Coordinador del Área de Investigación y Desarrollo.

b) Obtener certificación de existencia y de los resultados alcanzados que hayan sido presentados previamente al GLUC.



Artículo 59. Deberes de los Grupos de Estudio: Los deberes de los Grupos de Estudio son:

a) Asumir, eventualmente, la responsabilidad de algunos de los espacio de trabajo y/o difusión del GLUC.

b) Presentar informes de avance y/o desarrollo al Coordinador del Área de Investigación y Desarrollo.

c) Promover y/o realizar actividades que favorezcan el logro de los objetivos del GLUC.



Artículo 60. Desvinculación de los Grupos de Estudio: Son causales para la desvinculación de un Grupo de Estudio del GLUC las siguientes:

a) Por solicitud de los Integrantes del Grupo.

b) Por tener menos de dos integrantes.

c) Por no presentar un Plan de Trabajo y/o no presentar resultados que muestren avance en las temáticas de estudio a juicio de la Junta Directiva.

d) Por violación del Estatuto a juicio de la Junta Directiva.

Parágrafo. El motivo de la desvinculación debe quedar consignado en el registro Histórico del Grupo de Estudio. Si la desvinculación de un Grupo de Estudio se da por decisión de la Junta Directiva, puede ser apelada en primera instancia a la Junta Directiva a través del Coordinador del Área de Investigación y Desarrollo, o en segunda instancia a la Asamblea General del GLUC.



Capitulo VII. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN



Artículo 61. Disolución: El Grupo GNU/Linux de la Universidad del Cauca será disuelto solamente en los siguientes casos, previo concepto de la Junta Directiva y aprobación de la Asamblea General:

a) Por la imposibilidad de desarrollar su objeto social.

b) Por la finalización y fracaso del Software Libre.



Artículo 62. Liquidador: Cuando el Grupo GNU/Linux de la Universidad del Cauca decrete su disolución, en el mismo acto la Asamblea General con el quórum previsto en estos Estatutos procederá a nombrar un Liquidador. En caso de no llegarse a acuerdo en el nombre del liquidador, ejercerá como tal el Coordinador General del GLUC.







Santiago José Ruano Rincón

Coordinador General